Sacando las cuentas: Balance interino del movimiento estudiantil

En estos momentos, donde tanta tinta se dedica a hablar del “desgaste” (según informó Ariel Zúñiga la semana pasada, incluso el Mercurio de Santiago habla de desgaste de parte de Fuerzas Especiales – ¡Enhorabuena!), y donde el Gobierno está dispuesto – mediante su comisión de beatos neoliberales – a crear hechos consumados, es hora de sacar las cuentas de la movilización estudiantil tal como se ha llevado a cabo hasta la fecha. Sólo mediante una valoración global de las decisiones estratégicas y tácticas, de los puntos fuertes y débiles tanto del movimiento como del Gobierno, se podrá tomar decisiones bien fundadas acerca del rumbo a seguir de ahora en adelante.

El movimiento: puntos fuertes

Primero, lo positivo:

 En este sentido cabe destacar la fuerza, la decisión y la autodisciplina de tantos jóvenes que han mantenido una movilización masiva durante un tiempo mucho más largo de lo que la mayoría había creído necesario. Han demostrado una valentía y una capacidad de sacrificio realmente insólitas en estos meses de lucha en que han enfrentado las mentiras y distorsiones de los medios de propaganda de la clase dominante, la intransigencia y las amenazas de un Gobierno que ni disimula su carácter plutocrático, y a la violencia y la tortura de sus fuerzas represoras, un verdadero ejército de ocupación que tantas veces ha demostrado que no conoce ley ni moral, y que está dispuesto a matar a indefensos. Con su creatividad y su combatividad, los jóvenes han brindado una fuerza nueva a las últimas palabras de Salvador Allende, quien elogiara la alegría y el espíritu de lucha de la juventud. Son éstas las calidades que a mí me convencen de la capacidad del movimiento, con su enorme respaldo popular, de aprender de su historia y superar los puntos débiles y los errores estratégicos que se han cometido.

 El movimiento: puntos débiles

 Dicho sea antes que nada, que si el movimiento no ha alcanzado ninguna conquista real hasta ahora (salvo la movilización misma, que forma la base indispensable para la conquista que sea), esto no se le puede reprochar al movimiento: Total, se trata de una institucionalidad tan aferrada al modelo capitalista neoliberal que está dispuesta a defenderlo incluso a costo de la poca legitimidad que detentaba. La lucha por cambiar este modelo, aunque sea sólo en el ámbito de la educación, siempre iba a ser una lucha tan larga como amarga.

Sin embargo, el que las debilidades y los errores que se comentarán a continuación no tengan la culpa de la falta de conquistas reales, no disminuye la importancia de reconocerlos y corregirlos.

Uno de los errores principales se ha comentado ya varias veces en estas páginas: Se ha perdido tiempo precioso dialogando con un gobierno ilegítimo que manifestara repetidas veces que no tiene la más pálida voluntad de dialogar; es más, ni siquiera está dispuesto a apretarle la correa a sus fuerzas represoras para demostrar su buena fe (que no la tiene). Este “diálogo” fue un fiasco desde un comienzo, por falta de interlocutor.

Primero, la CONFECH abrió una fisura totalmente evitable al aceptar una invitación del mandatario sin mandantes que marginara a los secundarios – el sector mayoritario del movimiento.

Segundo, se decidió adecuar las demandas – sin aprobación de parte de las bases – a la falsa propuesta del Gobierno y la voluntad de la clase política, restándole todo contenido real al concepto de gratuidad y marginando del petitorio la renacionalización de los recursos naturales, medida indispensable para financiar una reforma de verdad.

Acto seguido, la cúpula de la CONFECH presentó unas condiciones mínimas para el “diálogo”, condiciones lógicas, pero tan mínimas que ni siquiera exigieron que cualquier dialogo partiera de los conceptos del movimiento, de gozan al fin de cuentas del apoyo de la mayoría abrumadora de los chilenos.

Para colmo, se decidió aceptar el “diálogo” a pesar de la negativa del Gobierno a aceptar dichas condiciones. Al final, se tuvo que quebrar la mesa (a la iniciativa de los voceros secundarios – los demás se quedaron sentados durante otra media hora) porque el Gobierno, que desde un comienzo dejó clarísimo que no tenía nada que ofrecer y para enfatizar su mala fe incluso aumentó la repre y las amenazas al movimiento, no se quería alejar ni un centímetro de su decisión de desconocer la voluntad popular. Con esta huevada se perdió un mes.

Los motivos no importan. Ya sea por traidores o por huevones, con estas decisiones indefendibles desde el punto de vista de la táctica, los dirigentes de la CONFECH han debilitado al movimiento. Hay que sacar las consecuencias y darse cuenta que un movimiento social no tiene por qué aceptar a unos dirigentes, pese a su clara incapacidad, sólo porque se hayan constituido como el rostro mediático del movimiento.

Pero el punto que para llegar al triunfo requiere de más atención, no es un error táctico, sino una debilidad estructural. El movimiento estudiantil, por su disciplina y su decisión – y también por la manifiesta incapacidad del Gobierno reaccionario – se ha convertido en un movimiento de alcance social, que se ha ganado el respeto y el respaldo de la gran mayoría de los chilenos y de mucha gente en el extranjero; sin embargo, por tratarse de un movimiento estudiantil, tiene sus límites.

El respaldo popular que se ha ganado es mayoritariamente pasivo, un apoyo moral que se expresa en las encuestas, pero no en las calles. Eso no es un problema en sí – siempre habrá menos movilizados que pasivos, porque hay mucha gente que simplemente no puede jugarse entera, porque se podría quedar cesante, porque tiene hijos chicos que no puede dejar solos y tampoco están en la edad de poder ser llevados a una manifestación, o porque por otros motivos no se puede arriesgar. Cabe puntualizar también que el respaldo pasivo siempre es mejor que el rechazo pasivo, porque le brinda u na mayor libertad de acción a los movilizados. Pero también habrá quienes no están movilizados por falta de interés directo y personal en la cuestión estudiantil.

Se trata de gente que tiene mucho en común con los movilizados – se encuentra al lado desventajoso de la desigualdad socioeconómica, no tiene confianza en la clase política (casi nadie tiene confianza de ese montón de oportunistas), y se ve afectada por los mismos fenómenos que los movilizados (desigualdad, endeudamiento, etc.), pero que por falta de interés real y directo en la cuestión educacional, no se verá favorecida directamente aunque se cumpla íntegramente el programa del movimiento.

En pocas palabras, se trata de personas que se podrían movilizar por un programa que abordara también las injusticias que sufren ellas: una reserva latente.

Al final, la división entre “lo estudiantil” y la cuestión social como un todo es artificial. No hay diferencia fundamental entre el endeudamiento, la privatización y la desigualdad que sufre el estudiantado y aquellos sufridos por la gran mayoría de las personas ajenas a la educación. Las personas se endeudan para conseguir muchas cosas básicas – principalmente la vivienda y la asistencia médica – porque los salarios de la mayoría no alcanzan para enfrentar el costo de la vida, y porque la falta de seguridad laboral y el miedo a la cesantía (por falta de garantías sociales reales) – auspiciadas también por una institucionalidad sindical que suele preferir la falsa “paz social” a la defensa de los intereses de la clase obrera – impiden que luchen eficazmente por una vida digna.

Se encuentran rajados por el mismo modelo social, y los que sacan beneficio de su inseguridad son los mismos – y la solución también es la misma.

El “diálogo” fracasó en fin, porque los representantes del movimiento se habían equivocado de interlocutor. Estaba claro desde un comienzo que el “diálogo” iba a ser una farsa. Las únicas “mesas de diálogo” que de algo servirán, son las que se abran en el nivel de las bases, no en La Moneda ni en el Congreso Nacional, ni mucho menos en Inteligencia Cero, sino en los barrios y las poblas de Chile, siendo la finalidad de tal diálogo unir las fuerzas y ampliar el frente para acabar con el atasco actual. Un movimiento que goza del apoyo y del respeto del 80% – 90% de la población (según las encuestas y el “plebiscito”) no tendrá dificultad alguna para convocar a tal diálogo para abordar las preocupaciones populares y convertirlas en las metas de una lucha auténticamente popular y profundamente democrática.

El movimiento no tiene nada que perder – y muchísimo que ganar – de tal diálogo. Habrá quien dice que de ampliarse el frente, solo se aumentarán las defensas de la clase dirigente, porque en tal caso se estaría combatiendo el modelo entero en vez de una parte de ello.

Pero el proceder del Gobierno da la impresión de que ya se está partiendo de la premisa de que se trata de un ataque frontal al sistema entero. Será por eso que el Gobierno ni siquiera ha venido ofreciendo migajas que fueran atractivas para los sectores menos radicalizados y más privilegiados del movimiento. Desde el punto de vista de la casta dominante, conceder un 10% de su poder equivale a entregarlo entero. Una conquista popular conlleva otra, por su fuerza ejemplar. Si el estudiantado puede liberarse del modelo neoliberal en su ámbito, ¿por qué no los deudores habitacionales, los pobladores, los jubilados o los trabajadores en su conjunto? El Kissinger expresó muy bien el sentir de la clase dominante cuando declaró que si hoy se permitiera que Chile siguiera un rumbo independiente, los italianos podrían hacerlo mañana.

Como bien dijo Ariel Zúñiga en su último artículo, no se está negociando con un socio – se está luchando contra un enemigo. Y la Concerta no es menos enemiga por ser de la oposición nominal. Su respuesta a las demandas populares fue la misma – reprimir sin piedad a quienes se oponen al sistema actual o algún elemento de ello.

Hace varias semanas dijo el Facho del Triste Peinado que no se puede entrar a negociar pretendiendo que la contraparte firme el acta de rendición. Como de costumbre, el Villegas puso el mundo al revés. En una situación como la actual, no tiene sentido entrar a negociar si el acta de rendición no está en la mesa.

Aun menos sentido tiene el negociar con quien ni siquiera tiene la capacidad de cumplir con una determinada demanda. ¿Qué sentido tiene, por ejemplo, el llegar a un acuerdo con la oposición nominal en el Congreso respecto de una Ley de Presupuesto que este último no puede modificar sino in peius? El Congreso respecto de la Ley de Presupuesto sólo tiene tres alternativas: aprobarla tal cual (en tal caso el movimiento no gana nada), rechazarla (en tal caso sigue vigente el presupuesto anterior – una pérdida para el movimiento) o reducir el presupuesto (otra pérdida para el movimiento). El congreso no puede destinar más plata a la educación. Pero no es que este acuerdo no favorezca a nadie: Para el diputado demagogacristiano Ignacio Walter, con este acuerdo se abre la posibilidad de elaborar una “posición única” entre la Concerta y el movimiento.

O sea que se está gastando la energía del movimiento para desfibrilar a la Concerta bien muerta.

Los partidos políticos tienen un7% de aprobación, el Congreso Nacional tiene un 11%, y el Gobierno a duras penas tiene un 30%. Juntos tienen un poquitito más de la mitad de la aprobación popular de la que goza el movimiento. Y eso que se trata de las opiniones de los inscritos en el registro electoral. Los que se niegan a votar – un 33% en la última elección presidencial – no tendrán más confianza en el sistema que los inscritos. Es por eso que todos los actores políticos – por reaccionarios que sean – están dispuestos a pololear con el movimiento.

En fin, ¿con quién es más lógico dialogar – con unos políticos que no tienen la más mínima legitimación popular, o con la fuente misma de tal legitimación?

¿Y el Gobierno?

 

Respecto de los puntos fuertes del Gobierno, no hay mucho que decir, porque casi no los tiene, salvo los aspectos ya abordados que en realidad, no son puntos fuertes del Gobierno, sino debilidades y errores tácticos del movimiento. Los instrumentos fundamentales del Gobierno en esta lucha son, su capacidad propagandística, su capacidad de reprimir, y – como señaló Ariel Zúñiga hace unas semanas – su capacidad de instituir, o sea, de crear hechos.

Pero la capacidad propagandística depende esencialmente de la credibilidad, y a este Gobierno de mitómanos y delincuentes ya nadie le cree. La represión depende de la capacidad de incapacitar o de infundir el miedo – si, como en el caso actual, la repre no infunde miedo, sino rabia, si fortalece la voluntad popular en vez de debilitar a las fuerzas populares, y si no puede intensificar la labor represiva sin restarse a sí mismo el último residuo de legitimación y respeto, la repre no le sirve de nada. Y un gobierno que no puede reprimir con efecto, no es gobierno.

Va quedando, en consecuencia, la capacidad de instituir. Es a esta capacidad que está apostando el gobierno tanto con la Ley de Presupuesto como con su comisión de expertos con fines de lucro. Quiere poner al movimiento ante hechos consumados como hiciera la Concerta con la LGE.

Sin embargo, no se trata de una capacidad que exista independientemente. Ni un Gobierno de adeptos del barón Münchhausen es un Gobierno de magos. Tiene el Gobierno la capacidad de instituir en la medida en que se cumpla con lo instituido. Un Gobierno puede decretar lo que quiera; si nadie le hace caso, hasta el bando más fuerte del mundo a lo sumo sirve para limpiarse la raja. Aquí se ve también el vínculo estrecho que existe entre la capacidad institutiva y aquella represiva. Si no se cumple lo instituido, el Gobierno tiene que recurrir a la capacidad represiva para hacerlo cumplir. Y si la repre no provoca miedo y acato, sino rabia y desacato, es que se le ha restado la capacidad institutiva. El 11 de septiembre de 1973, el Gobierno legítimo – por gobierno y por legítimo que fuera – ya no pudo instituir nada, porque ya se le había arrebatado la capacidad de hacer cumplir por la traición de las fuerzas armadas y de repre.

Además, los gobiernos no son los únicos que detenten una capacidad institutiva. Una fuerza paralela, ya sea un movimiento social, un ejército sublevado o un pueblo organizado e independiente al restarle dicha capacidad al Gobierno, la “hereda”, siempre en la medida y dentro del ámbito de su capacidad de hacer cumplir. Si lo instituido en tales circunstancias gran parte de la población lo cumple de buen gusto, estimándolo justo y conveniente, o por haber podido protagonizar directamente el proceso deliberativo previo a la institución, y máxime si dicha parte de la población está dispuesta también a defender lo instituido de eventuales atentados en su contra, el régimen anterior puede tenerse por derrocado.

En consecuencia, el Gobierno actualmente no tiene punto fuerte que no se pueda compensar por los puntos fuertes reales y potenciales del movimiento. Por otro lado, sus puntos débiles son numerosos y de carácter potencialmente fatal.

En estas páginas he venido desarrollando críticas a veces bastante ácidas a la aparente incompetencia táctica de los dirigentes estudiantiles, pero este Gobierno ha convertido la incompetencia política en una especie de arte. Este gobierno de la excrecencia se encuentra tan aferrado al modelo educacional actual, que ni siquiera ha podido llegar a un acuerdo mínimo con unos dirigentes universitarios que han tratado de descuartizar las demandas del movimiento que dicen representar para ajustarlas al modelo vigente. Se trata de unos dirigentes que le han restado todo significado real a la noción de la gratuidad en la educación, convirtiéndola en una modificación cosmética al sistema de financiamiento compartido con subsidio a la demanda – plantean en vez de la gratuidad real mediante la supresión de los aranceles, un sistema de becas y créditos para quienes no los puedan pagar – una propuesta muy parecida a la del Gobierno. Si bajo tales circunstancias el Gobierno no puede ofrecer una solución aceptable para los emblemáticos, es que efectivamente es “el pretendiente más huevón al que le ha tocado cortejar al jotocismo.”

La huevondad de este Gobierno llega al extremo de que, cuando no se está metiendo autogoles con el movimiento, anda buscando la manera de perder los pocos amigos que le van quedando. Así el mandatario sin mandantes armó un conflicto totalmente evitable con los colectiveros; por si fuera poco, parece que ahora la ha cagado con los amigos de la Parrilla y la Máquina, principal fuente de respaldo de un Gobierno compuesta por las moscas que de larvas chicas se alimentaran con las diarreas de Pinochet, Leigh, Merino y Contreras.

Imagínense nomás qué hubiese pasado en la época de la UP si la CIA hubiese estimado conveniente traicionar al Vilarín, burlarse públicamente de la nariz del Frei y para más remate, mandarle un cheque mulo al Dunny Edwards.

¡Ojalá!

Los momios hoy en día todavía tratarían al oportunista del Pinocho de “general rojo” por haber sapeado a los altos mandos sediciosos, y al Mercurio le dirían “diariucho upeliento” por haber denunciado oportunamente a los complotantes en jefe, quienes hubieran muerto presos.

De tal corte es el Gobierno que hoy día se constituye en máximo defensor del legado pinochetista. Se manda un cagazo tras otro.

Pero la cagacidad del enemigo – ¡y de un tal se trata! – no vale un bledo de un comino de una callampa de una huevada de una huevadería que lleva seis meses en toma (tratándose por lo tanto ni siquiera de una huevada fresca) si no se aprovecha. Y hay que aprovecharse de la cagacidad de este gobierno mientras siga en La Moneda. Los ultras del pinochetismo han llamado a anular el voto, y la Concerta – que no es tan pelotuda como el Gobierno – ya se va chupando la sangre de ratas y cuyes para reanimarse.

La apertura potencial que hoy existe, no hay que tomarla por sentada. El sistema no estaba tan debilitado como hoy ni en la época de Allende, pero puede recuperarse si se le permite hacerlo. En momentos como estos, como dijo un carajo mal muerto sólo porque no murió baleado, hay que “darle guaraca hasta el final, y ¡que no se apague el incendio!”

En fin, sólo hay que actuar con conciencia de la oportunidad que se ha presentado, y entender que tales oportunidades pueden desaparecer. Si no se aprovecha ahora ¿quién sabe cuándo llegará la próxima?

Poema: En el teatro de lo cruel

El show está por acabarse.
Los actores, ya cansados y decrépitos
salen ante el cortinaje
en busca de un último aplauso
una última reacción,
una última confirmación
de que existen
de que los escuchan
del dominio que durante tantas horas tenían
sobre un público cautivo.

El General reventado
pasa por las calles descompuesto,
en forma gaseosa,
en el vientre del guanaco,
en miles y miles de moretones
hematomas
y lágrimas artificiales,
buscando en vano
lo que antes fue,

Mientras sus amos
se quedan sentados en sus casas,
mirando de reojo a sus nanas
y consumiendo la producción
de sus propias fábricas de mentiras,
mientras googlean la temperatura actual
de Miami,
verificando si en su bolsillo,
todavía encuentran la moneda que forjaron.
¿Es este el país que nos devolviste, mi general?
¿Para esto tus diecisiete años de sangre y terror?

Pero ya no es el público del estreno
el que ahora llena la sala,
No es el que, cautivo, escuchaba,
No es el que pagó la entrada,
Ni el que todo lo aceptaba;
No es el público pacificado
que se conformaba con migajas,
sino uno nuevo, renacido con llamas en el pecho
que reclama y se alza, que conoce su derecho,
que al viejo gaseoso responde
con el grito, con las marchas, con las piedras, con el canto,
en las barricadas, en las calles, con una voz que le da espanto
a todos los actores de este viejo show hediondo,
proclamando de una vez por todas: ¡Me levanto!

Ley Maldita Reloaded – Comentario

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I. NORMAS MODIFICADAS POR LA „LEY MALDITA“

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A. CÓDIGO PENAL

Art. 261.

Cometen atentado contra la autoridad:

1° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para algunos de los objetos señalados en los artículos 121 y 126.

Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.

Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: Art. 121 y 126 CP

Comentario: Norma de carácter declarativo que aclara que los integrantes de Carabineros y Gendarmería de Chile son comprendidos dentro del concepto de la autoridad.

 

Artículo 262.

Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Si la agresión se verifica a mano armada.

2ª. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: Art. 132 CP, art. 3 Ley N° 17.798 sobre control de armas

Comentario:

La nueva redacción del art. 262 CP propuesta por el ejecutivo:

  1. Elimina la posibilidad de imponer una pena que no sea privativa de libertad en los casos descritos en el art. 261 CP. A los condenados por haber cometido los hechos descritos en el art. 261 se les impondrá siempre la pena de presidio menor.
  2. Modifica la definición de “a mano armada”, agregando como fuente el art. 132 de la Ley sobre Control de Armas, que proporciona un listado de ejemplos concretos del “material bélico”.

Artículo 269.

Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: Art. 416, 416 bis, 416 ter y 417 CJM, Art. 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter DL N° 2.460 de 1979, Art. 15 A, 15 B, 15 C y 15 D DL N° 2.859 de 1979

Comentario:

Nueva norma que castiga los “desórdenes”.

Pena: Presidio menor en su grado medio: 541 días -3 años.

El N° 1 castiga a quienes, mediante “cualquier (…) acto de fuerza o violencia” paralizaren/interrumpieren algún servicio público. Por lo tanto, la formulación no castigaría solamente a quienes actúen con la violencia, sino también toda persona que actué con la “fuerza”, aunque no fuere violenta. Así es que los participantes de un corte de camino pacífico también podrían incurrir en la responsabilidad penal creada por esta norma. Además, para incurrir en la responsabilidad penal creada por el nuevo art. 269 N° 1, no sería necesario paralizar/interrumpir los servicios públicos de manera dolosa, o sea que sería punible cualquier “acto de fuerza” sin violencia que conllevare – aunque no hubiere la más mínima intención de hacerlo – el resultado señalado en el N° 1, ya que “Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.” (art. 1 inc. 2 CP).

El N° 2 equipara las tomas (“invadir, ocupar”) con el saqueo. En ambos casos basta un “acto de fuerza” aunque no sea violento.

El N° 3 sanciona los cortes de camino (o cualquier “acto de fuerza” con o sin violencia que conllevare tal resultado).

El N° 4 sanciona los atentados en contra de la autoridad previstos en los art. 261 y 262, ya comentados, además del

–          matar a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (art. 416 CJM),

–          el herir, golpear, o maltratar a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (art. 416 bis CJM),

–          el “castrar maliciosamente” a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (art. 416 ter CJM con art. 395 CP),

–          el mutilarle un “miembro importante” a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones de tal modo que “deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia” (art. 416 ter CJM con art. 396 CP),

–          además del matar a un miembro de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (art. 17 DL 2.460),

–          el herir, golpear o maltratar a un miembro de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (art. 17 bis DL 2.460),

–          el castrar o mutilarle un miembro importante “con malicia” a un miembro de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (art. 17 ter DL 2.460 con artt. 395 y 396 CP),

–          el amenazar seriamente (o chantajear) a un miembro de Investigaciones “con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho” (art. 17 quáter DL 2.460 con art. 296 CP),

–          el amenazar seriamente o chantajear a un miembro de Investigaciones con “un mal que no constituye delito” (art. 17 quáter DL 2.460 con art. 297 CP),

–          y los actos análogos cometidos en contra de un miembro de Gendarmería (art. 15 – 15-D DL 2.859)

Los N° 5 y 6 sancionan el empleo de armas y explosivos y el los daños (incluso los causados sin querer) a la propiedad fiscal, municipal o particular.

La pena impuesta por este nuevo artículo se agregaría a las otras penas impuestas por las normas señaladas. La misma pena privativa de libertad se impondría a los que “hubieren incitado, promovido o fomentado” los actos señalados en el articulo “siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos”.


Artículo 269-A.

Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.


Comentario: Corresponde al segundo párrafo del actual art. 269 CP. La novedad consiste en la nueva cláusula final que dispone que,  si el hecho señalado por el nuevo art. 269-A constituye otro delito que merezca mayor pena (es decir: mayor que el presido menor en su grado medio), el autor será castigado con arreglo a la norma correspondiente.


Artículo 269-B.

En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

Comentario:

Norma anticapucha. “Cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hecho” podría referirse a gafas, sombreros, hijab.

La alternativa “retarde la identificación” amplia bastante el ámbito de la prohibición. Esta alternativa podría incluir en el ámbito de la prohibición incluso la ausencia de documentos que permitan la verificación de la identidad, p. ej. el haber dejado la cédula de identidad en casa podría conllevar el aumento de la pena prescrito en este propuesto artículo 269-B, ya que sin impedir la identificación del hechor, sí la retarda.

 

 

B. CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 83.

Actuaciones de la policía sin orden previa. Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a) Prestar auxilio a la víctima;

b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;

c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare.

El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;

En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible.

En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad.

d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;

e) Recibir las denuncias del público, y

f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,

g) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

 

Artículo 132 bis.

Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el sólo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: art. 416  CJM, art. 17 DL N° 2.460 de 1979 y art. 15 A DL N° 2.859 de 1979

Comentario: Agrega nuevos casos en los que el Ministerio Público podrá apelar contra la resolución que declara la ilegalidad de la detención, a saber: si al imputado se le acusa de haber matado a un carabinero (art. 416 CJM), un funcionario de Investigaciones (art. 17 DL 2.460) o un miembro de la Gendarmería de Chile (art. 15 A DL 2.859).

 

Artículo 149.-

Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno.

Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, 416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, y los de la ley N° 20.000, que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.

En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: art. 416 CJM, art. 17 DL N° 2.460 de 1979 y art. 15 A DL N° 2.859 de 1979

Comentario: Agrega nuevos casos en los que el Ministerio Público podrá apelar contra la resolución que declara la ilegalidad de la prisión preventiva, a saber: si al imputado se le acusa de haber matado a un carabinero (art. 416 CJM), un funcionario de Investigaciones (art. 17 DL 2.460) o un miembro de la Gendarmería de Chile (art. 15 A DL 2.859).

 

Artículo 150.

Ejecución de la medida de prisión preventiva. El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida.

La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos.

El imputado será tratado en todo momento como inocente. La prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las personas que cumplieren funciones o por cualquier motivo se encontraren en el recinto.

El tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física del imputado, en especial aquellas destinadas a la separación de los jóvenes y no reincidentes respecto de la población penitenciaria de mayor peligrosidad.

Excepcionalmente, el tribunal podrá conceder al imputado permiso de salida durante el día o por un período determinado, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva.

Con todo, tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, y de los sancionados con pena de crimen en la ley Nº 20.000, el tribunal no podrá otorgar el permiso señalado en el inciso anterior sino por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del citado permiso.

Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: art. 416 CJM, art. 17 DL N° 2.460 de 1979 y art. 15 A DL N° 2.859 de 1979

Comentario: Agrega nuevos casos en los que el tribunal no podrá concederle permiso de salida al imputado que cumple prisión preventiva “sino por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del citado permiso”, a saber: si al imputado se le acusa de haber matado a un carabinero (art. 416 CJM), un funcionario de Investigaciones (art. 17 DL 2.460) o un miembro de la Gendarmería de Chile (art. 15 A DL 2.859).

 

C. DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7.912, 30 DE NOVIEMBRE DE 1927 QUE ORGANIZA LAS SECRETARÍAS DEL ESTADO

Art. 3° DFL 7.912

 

Corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

a) Todo lo relativo al Gobierno Político y del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;

Para los efectos señalados en el párrafo anterior de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella:

a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal, y ;

c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas., y

d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos.

b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;

c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;

d) La ejecución de las leyes electorales;

e) El Diario Oficial;

f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile;

g) SUPRIMIDO;

h) SUPRIMIDO;

i) SUPRIMIDO;

j) SUPRIMIDO;

k) SUPRIMIDO;

l) SUPRIMIDO.

VÉASE EN LA CONCORDANCIA: párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  Art. 416, 416 bis, 416 ter y 417 CJM, art. 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter DL N° 2.460 de 1979 y art. 15 A, 15 B, 15 C y 15 D DL N° 2.859 de 1979

Comentario: Amplia las facultades del Ministro del Interior para deducir querella, permitiéndole deducir querella en caso de los delitos en contra del orden público, y atentados contra carabineros, funcionarios de Investigaciones y miembros de la Gendarmería.

 

D. LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

 

Artículo 14º

Los que portaren, fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

En tiempo de guerra, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

 

 

Texto íntegro: MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO.

Descargar como archivo WORD.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO.

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SANTIAGO, 27 de septiembre de 2011

MENSAJE Nº 196-359/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL  

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

I.              ANTECEDENTES.

1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile “[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.”

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

2.              Algunas consideraciones acerca del concepto de “Orden Público”.

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es “la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida” (Silva Bascuñán, A.: “Tratado de Derecho Constitucional”, Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público “es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva” (Diez Urzúa, S.: “Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville “[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo” (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

3.              El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado “Gobierno”, señala respecto del Presidente de la República que “su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”.

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que “el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción” (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de “velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes” (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: “Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República”. De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”.

4.              Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: “La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que “[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá”.

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

II.         FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

2.              Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

3.              Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

4.              Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

III.    Contenido del Proyecto.

1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

2.              Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

3.              Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

–                     Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

–                     Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos.

4.              Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: “Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.”.

2) Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

“Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1a. Si la agresión se verifica a mano armada.

2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.”.

3) Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.”.

4) Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

“Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.”.

ARTICULO SEGUNDO.- Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

1) Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra “f)” pasando la actual a ser “g)” y elimínese la conjunción “y” en la letra e): “f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,”.

2) Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra “Penal” y la conjunción “y”, la frase “artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,”.

3) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “440 del Código Penal,” la frase “416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,”.

4) Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión “440 del Código Penal,”  la frase “416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,”.

ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

1) Reemplázase en la letra b), la coma y la letra “y” con que concluye dicho literal por un “punto y coma”.

2) Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción “y”.

3) Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

“d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos”.

ARTÍCULO CUARTO.- Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión “Los que portaren” y “alguna de las armas”, la frase “fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Justicia

 

Sacando la derrota de las garras del triunfo

¿Qué mierda haría la discapacitada mentalmente lumpenburguesía de esta mierda de país sin el partido comunista? No le quedaría otra que andar planificando golpes de estado cada cinco años. Es el pecé el encargado de descomprimir la tensión de todo movimiento político antisistémico, sólo ellos pueden aburguesar hasta el más revolucionario escenario político.

– Ariel Zúñiga, Homos Jotosus, Humus de la derecha

La CONFECH y el Gobierno:
Una farsa inconclusa de un solo acto

CONFECH: Solicitamos educación gratuita y de calidad mediante una reforma tributaria y la recuperación de los recursos naturales.

GOBIERNO: Conforme con lo de “calidad” pero se rechaza todo el resto. La educación no sufrirá modificaciones en lo fundamental. Cambio y fuera.

CONFECH: Solicitamos la eliminación efectiva del lucro en la educación.

GOBIERNO: Negativo.

CONFECH: Solicitamos sacar la banca de la educación.

GOBIERNO: Negativo, pero ofrecemos parlamentos. Indiquen su conformidad.

CONFECH: Conforme con lo de los parlamentos, pero solicitamos garantías mínimas para que puedan prosperar.

GOBIERNO: Nada de condiciones.

CONFECH: Rechazamos el ofrecimiento mientras no se den las garantías mínimas requeridas.

Al rato…

GOBIERNO: Se mantiene el ofrecimiento del parlamento, rechazándose terminantemente cualquier garantía o condición previa.

CONFECH: Conforme con el diálogo incondicional y sin sentido, pero habrá que empezar a la brevedad.

FIN PROVISORIO

Sería casi cómico si la cuestión no fuera tan grave. Tras declararse dispuesta – sin consulta previa ni consenso de parte del movimiento que dice representar – a transar los ejes principales de las demandas del movimiento estudiantil chileno con tal de que el gobierno acepte unas condiciones mínimas para el diálogo, la cúpula de la CONFECH ha decidido transar las condiciones para entrar a transar las demandas. O sea que los dirigentes de la CONFECH ahora están metatransando.

La última vez que se mencionaron a Vallejo y Jackson en estas páginas, apenas habían rechazado las “mesas de diálogo” del Gobierno porque éste había rechazado garantías tan básicas como postergar los plazos de postulación a becas y créditos y de cierre del año, televisar las negociaciones para asegurar la transparencia, y congelar los proyectos de ley en materia de educación. Ayer la CONFECH cambió de rumbo y aceptó dialogar con el Gobierno tras recibir otra carta del ministro Bulnes cuyos ejes principales según La Tercera son los siguientes:

Los ejes de la carta enviada por Bulnes

1) El trabajo legislativo será revisado en cuanto a sus urgencias y ritmos de tramitación, con tal de incorporar en los proyectos de ley las definiciones que se tomen durante las mesas de diálogo.

2) Se asegura la transparencia del debate, a través de la publicación de actas públicas, «para que la ciudadanía pueda conocer los temas tratados y las posiciones de los participantes» , explica la carta.

3) El Mineduc tomará medidas para reprogramar el calendario académico de los establecimientos en toma. Asimismo, trabajará con el Cruch para ver el cierre del primer semestre en las universidades.

O sea que se mantiene el rechazo a la congelación de los proyectos de ley, ahora ablandecido por un “Vamos a ver lo que se puede hacer” sin garantía digna de tal denominación. Asimismo van a ver lo que se puede hacer respecto de los plazos, pero sin garantía alguna. Respecto de lo del debate televisado, el Gobierno no está dispuesto a ver lo que se puede hacer; contestó claramente con un “Ni cagando”, ofreciendo nada más de lo que se había ofrecido ya en la última carta rechazada por la CONFECH: publicar actas públicas sobre el debate, lo que es habitual de todos modos.

“Hemos debido interpretar las ambigüedades presentes en el último documento del Gobierno y acercarlas de forma real a las garantías que hemos planteado”, dijeron los voceros de la Confech en palabras de su vocero, Giorgio Jackson.

Pero de ¿qué ambigüedad estará hablando? La CONFECH exigió garantías muy claras, y no las recibió.

Cabe reiterar que las condiciones mínimas no eran la única cosa rechazada por el Gobierno de los 22% (cifra bruta). También rechazó la gratuidad, el fin al lucro, y habría rechazado también la recuperación de los recursos naturales y la reforma tributaria si estos elementos no hubiesen sido omitidos por la mesa ejecutiva CONFECH en sus 12 puntos “intransables”.

Y todo esto – claro está – se ha transado sólo para entrar a conversar con un Gobierno que ha dicho de la forma más clara que no está ofreciendo nada. El Facho del Triste Peinado les dijo a Giorgo Jackson y Camila Vallejo en Inteligencia Cero que “no se puede pretender que se llegue a la mesa para firmar el acta de rendición”, pero cuesta interpretar estos acontecimientos como otra cosa que un sí se puede.

No pienso entrar en la temática de la vendida o la traición, porque no importa. La traición es un acto doloso, que sólo se puede hacer con la intención de hacerlo, y no estoy ni ahí con psicoanalizar a Giorgio Jackson y Camila Vallejo. Esta huevada se la dejo de buen gusto a los historiadores masoquistas del futuro. Hoy por hoy, lo único que importa es la cuestión táctica: si le sirve o no al movimiento. Si uno actúa con ánimo de traicionar, pero termina ayudando al que se pretendía traicionar, no se ha hecho daño. Por contrario, si uno actúa sin ánimo de traicionar, si actúa inclusive con las mejores intenciones del mundo, y con tales intenciones la caga, no importan las intenciones – el daño no deja de ser daño porque su autor es incompetente en vez de chueco.

En ambos casos, la conclusión táctica es la misma: Hay que actuar para mitigar o eliminar el daño que se haya hecho.

Acá se trata de un daño muy claro, pero que no sería de difícil mitigación. El daño consiste en hacerle un favor enorme al Gobierno sin recibir nada a cambio. El problema principal del Gobierno de los 22% es que sea un gobierno de los 22%, y que todo el mundo lo sepa. O sea que carece totalmente de legitimidad democrática, y se enfrenta a un movimiento que cuenta con el respaldo – ya sea moral o activo – del 80% de los chilenos. Es por eso que está intentando parecer dispuesto a dialogar, aunque ha quedado clarito que no está dispuesto a deponer su actitud intransigente. Quiere que la gente piense que está dispuesto a escuchar y a negociar, lo que le brindará una cuantía de legitimidad que en estos momentos, le hace harta falta.

La legitimidad le hace tanta falta al Gobierno, que el ministro Bulnes tuvo que acercarse a los secundarios para distanciarse de la actitud más descaradamente facha del alcalde apinochado de Providencia, aunque lo más probable es que Bulnes le envidie la confianza que tiene de poder dictarle condiciones al movimiento. Este gobierno tan facho y antipopular (en todos los sentidos de la palabra) sabe claramente que no saca nada del obstruccionismo abierto, y aun menos de la repre.

Es casi axiomático que en las negociaciones, la primera parte que vuelva a la mesa después de un no es la más débil, porque es la que más miedo tiene de que no prospere el parlamento. En este caso, el Gobierno volvió al tiro a la mesa tras la negativa de la CONFECH a parlamentar sin garantías. En realidad, el Gobierno lleva un buen rato sin alejarse de la mesa. También es obvio el cómo la parte más fuerte debe reaccionar: Esperando nomás, fortaleciendo la propia posición mientras la otra parte se va acercando a un infarto cardíaco. La parte fuerte no tiene nada que ganar – y tiene muchísimo que perder – si reanuda las negociaciones en un caso semejante.

En este caso la parte fuerte no sólo volvió a la mesa sin el menor motivo para hacerlo, sino que ha venido transando y marginando demandas fundamentales sólo para entrar a negociar con la parte débil. Sean cuales sean los motivos, des

 

de el punto de vista de la táctica se trata de una decisión injustificable.

El historiador Gabri

 

el Salazar dijo hace un par de días en una entrevista que: «Si la crisis se resuelve -por ejemplo- con una negociación donde Piñera cede un 40%, el movimiento otro 40%, el modelo neoliberal seguirá intacto.” Acierta aun más en las circunstancias actuales, donde los dirigentes de la CONFECH han cedido un 40% sólo para entrar a negociar con un Gobierno que ni ha cedido un 1%.

 


Los dirigentes gremiales no tienen ninguna atribución inherente para estar representando a los integrantes de un
movimiento de alcance social. No tienen derecho divino ni mandato del cielo para constituirse en representantes – cualquiera legitimación activa que tengan deriva de la voluntad del movimiento. Asimismo, los movimientos sociales no tienen ni la más mínima obligación de dejarse representar por unos dirigentes que carecen o de representatividad o de capacidad para representarlos, o de ambas cosas. Los movimientos los hacen las bases, y son ellas quienes tienen el derecho de decidir quiénes los representen, y qué rumbo seguir. 

 

El estado de derech@

Dedicada a su máximo propugnante, Cristián Labbé

(Melodía: El desabastecimiento de Víctor Jara)

Señores voy a hablarles
del estado de derecho,
el que arde en el pecho
de fachos tan moralistas.
Dicen que tomar colegios
es conducta delictuosa
y hay que castigarlo
aunque la ley diga otra cosa.

Que no queden impunitos
los terribles secundarios
que se toman sus colegios
sin fuero pa ocuparlos,
que con esto están atentando
contra nadita más ni menos
de autoridades legitimadas
y el derecho real ajeno.

Si no te gusta el sistema
no hay que meter ruido,
sino instalar el tema,
por los cauces establecidos.
Hay que votar en su momento,
por el partido de tu confianza,
siendo éste de preferencia
o la Concerta o la Alianza.

Cuando ya has echado tu votito,
que vuelvas a la casa,
y te quedes tranquilito:
«si no pasa, pues no pasa”.
Aunque te roben a porfía
no armes movilizaciones,
que el rol de la ciudadanía
es hacerse los huevones.

Bien dice su majestad:
La democracia no da pa’ todo.
No da para la igualdad,
pero sí para cualquier robo.
No da para que vivas,
pero sí pa que te exploten,
y si no existe alternativa,
da para que todos voten.

No da para la ocupación
de la propiedad privada,
pero sí para la traición,
la tortura y la matanza.
A la mentada democracia
ni le importa un comino
que se nombre alcalde
a un impune asesino.

Ya sacamos la lección,
la moraleja de la historia:
Pa actuar con legitimación
y al derecho darle gloria,
¿Si no hay que tomar colegios
que otro método les queda?
Pa’ acabar con los privilegios:
¡Hay que usurpar La Moneda!

La democracia labbéica

Dicen que hay cosas que son como la manera de manejar una bici – una vez aprendidas tales cosas, ya no es posible olvidarlas. Este es el primer pensamiento que me vino a la mente al escuchar las declaraciones que hizo el alcalde de la comuna de Providencia, Cristián Labbé, respecto de los colegios tomados en su comuna.

Aunque el Labbé decidió tras una larga e ilustre carrera como electrotécnico testicular de la DINA, dedicarse mejor a la política comunal, no ha perdido la pasión que siente por su antigua profesión, ni la habilidad que le atribuye su antigua clientela. En sus declaraciones, demostró de manera realmente impresionante su nuevo método: la tortura intelectual, que consiste en causarles dolores psíquicos a las personas que tengan una memoria que alcance para más de 5 minutos a la vez.

Ya estuve dispuesta a llamar a Carabineros para autodenunciarme como culpable del caso bromas cuando le oí decir “La democracia no da para todo”. O sea que este facho ahora nos viene a dar lecciones de democracia. ¿Qué viene mañana? ¡Quizá el Hinzpeter nos brinde un seminario de apreciación de historia y cultura mapuche, o el Netanyahu nos vendrá a hablar de los derechos de los palestinos! Pero si nos enfocamos demasiado en la pregunta obvia (¿Con qué ropa este facho descarado viene a hablar de la democracia que nunca respetó?), perderemos de la vista el verdadero núcleo de este método: La democracia según el Labbé da para que unos torturadores, asesinos y traidores como él y sus compinches no sólo sigan en libertad, pero por si fuera poco, hasta ocupen cargos públicos, pero no da para una protesta pacífica en un espacio público en defensa de un derecho humano básico, . Y ahí vemos “la flexibilidad inherente del libre mercado”, o una huevada parecida. Esa mentada democracia del Labbé es una membrana perfecta.

Pero el choque de verdad lo tuve que esperar un minuto, hasta ver que según el Labbé: «No hay tomas pacíficas, no hay tomas éticas, es una violación al principio de la libertad para educarse, no entendamos mal, no compremos discursos confusos.” Y ahí, al ver que el verdugo de la dictadura no se conformaba sólo con dar lecciones de democracia, sino también de ética, se me desmoronó la última resistencia y me pillé llamando al FBI para confesarme como autora intelectual del asesinato a John F. Kennedy, sólo para no tener que oír más. O sea que en esta democracia del Labbé, donde la protesta popular no tiene cabida, pero sí el estado de sitio escolar, existen golpes, asesinatos, desapariciones y torturas pacíficos y éticos que no vulneran la libertad de nadie, y tomas sin armas ni explosivos que no causan lesiones, pero sí se salen del marco ético de este filósofo político de la parrilla.

¡Y dice que no hay que comprar “discursos confusos”! Esa formulación me sacó de onda por un momento, hasta comprender el defecto que tiene la confusión dentro de la lógica de la ética política labbéica: La confusión es un estado de ánimo sincero. Y para uno como este jefe comunal para el cual la verdad ya es una pariente tan lejana que con ella ni va a misa, el discurso más apropiado es algo así como lo siguiente:

“Los terroristas son santas palomas que se han transformado en intelectuales, los ayudistas pueden llegar a ser Presidentes de la República y nosotros, los militares, todavía estamos en el banquillo de los acusados.”

O sea, más vale ser mendaz que confuso.

Al fin me salvé al darme cuenta que todo esto – el estado de sitio en los colegios, las amenazas y las clausuras – es una gran maniobra para chantajear a los alumnos a que se inscriban en “Salvemos al gobierno”, pero parece que ni las pistolas de los tombos alcanzan a hacer que esa huevada inútil parezca atractiva.

 

Lasker y Piñera

Versión audio en Podcaster.cl
Una anécdota para empezar:

Se trata de un partido entre dos grandes maestros del juego: Lasker, fumador apasionado, y Nimzowitsch, quien no aguantaba el humo. Al iniciar el partido el Lasker saca un cigarro del bolsillo y se lo pasa entre jugadas desenvolviéndolo lentamente. Tales gestos sacan de quicio a su contraparte, quien no puede concentrarse en el partido y termina perdiendo. Tras la victoria, el Lasker saca la conclusión: “La amenaza es más potente que su realización.”

Como todas las anécdotas, ésta también tiene varias versiones. Según algunos, el fumador no fue Lasker, sino Tartakower. Otros afirman que fue Bogoljubov. Pero fueran quienes fueran, lo más importante es el principio: Continuar leyendo «Lasker y Piñera»

Inteligencia Cero y los temas desaparecidos

Se ha recuperado tanto en dignidad en estos días
Pero no se ha ganado nada todavía
En la batalla gana a veces el más osado
Pero en la guerra sólo vence el más organizado

Seamos esos, los que vencieron
No seamos los que jugaron bien y perdieron
Aprovechemos este momento único
Y no dejemos que nos dividan estos estúpidos.

— Subverso, Rap al despertar

Inteligencia Cero

Decidí aguantar un poco con este artículo al enterarme que Camila Vallejo y Giorgio Jackson iban a comparecer en el siguiente capítulo de Inteligencia Cero, pensando que tal vez lo que ahí lanzan al aire podría aportar algo a la aclaración de las discrepancias que existen entre los varios documentos emitidos por la CONFECH respecto de las demandas del movimiento estudiantil. No hubiese debido perder el tiempo – en realidad, los dos estaban demasiado ocupados defendiéndose de las diversas tergiversaciones y distorsiones propagadas sobre todo por el Villegas, facho y supuesto sociólogo que siempre parece haberse despertado cinco minutos antes del programa con una resaca de tres litros, que no hubiese sido posible tratar este tema tan esencial por mucho que lo hubiesen querido.

Bastante ingenuas las expectativas mías, dada la composición actual del panel con sus dos fachos y un dececho. Mirando la “discusión” cuyo propósito principal era el convencer a los dos dirigentes a adoptar una actitud de “moderación” y de dejar de un lado la idea “ideológica” de cambiar el modelo educacional para ir avanzando por el camino de la huevondad, sin siquiera percatarse de la contradicción fundamental que existe entre el reconocer por un lado, que el movimiento ha “instalado el tema” de la educación – es decir que el movimiento ha logrado obligarle al Gobierno a tratar un tema que no quería tratar – y su conclusión que lo preciso a estas alturas sería “moderar” la actitud sin la cual la miseria educacional nunca habría llegado a ser un tema para una casta política que está totalmente de acuerdo con el sistema actual.

El Facho del Triste Peinado (theclinic.cl)

Todo fue como un interrogatorio donde el Facho del Triste Peinado jugaba el papel del Paco Malo (“Las personas que viven cerca de mi casa y que salieron a tocar la cacerola, creían honestamente las pobres que estaban luchando por la mejoría de la educación…¡Qué bueno que sepan que no, que están uds luchando por un cambio del modelo que pasa por la educación!”) , mientras el Bofill y el Paulsen se alternaban como el Paco Bueno, diciendo entender la necesidad y la legitimidad de cambiar el modelo por un lado, para luego acusarles de una manía del protagonismo histórico (Paulsen) y sugerir que aguanten un rato con lo del nuevo modelo para concentrarse en ponerle maquillaje al chancho actual (Bofill). Y ahí me acordé de lo escrito por Ariel Zúñiga:

[A] estas alturas, el panel de Tolerancia Cero en vez que tratar de “analizar la política nacional” se ha transformado en un comité de riesgo que intenta a toda costa salvar el imperio del acoso de los bárbaros.

Los planteamientos de los panelistas sin embargo tienen su utilidad. Lo que hicieron los tres – y lo hicieron muy bien – era darle al movimiento estudiantil el manual definitivo para evitar la derrota: Escuchar todo lo que dicen los tres que hace poco estaban dispuestos a “descorchar champaña” por la supuesta autodestrucción del movimiento, y hacer lo contrario. Cuando dicen ellos “moderación”, significa que hay que echarle gasolina al incendio. Cuando critican la supuesta intransigencia del movimiento, significa que hay que darles más guaraca a los gobernantes. Cuando dice Villegas que no deben pretender llegar a la mesa “para que se firme el acta de rendición”, significa que hay que seguir en pie de guerra mientras este gobierno no entienda que lo único legítimo y aceptable para un gobierno que en esta materia no tiene la más pálida legitimación democrática es ceder ante los que sí la tienen. Y cuando todos están de acuerdo en que es nefasto hablar de cambiar el modelo, significa que la fuerza del movimiento consiste precisamente en el que plantee un nuevo modelo.

De paso: Ante este triste espectáculo no pude dejar de pensar que habría que establecer una Superintendencia para fiscalizar la calidad de los fachos chilenos. Los fachos del día de hoy no son fachos de calidad, sino payasos de tercera categoría (y por pura casualidad, el Bofill resulta ser director de la Tercera – ahora sabemos por qué se llama así) que ni siquiera pueden lamerle las botas a un Víctor García Garzena con su prepotencia refinada y su capacidad de mentir con suma calma.

¿Dónde están?
De los temas desaparecidos

Así es que no hubo ninguna aclaración acerca de las dudas que han surgido respecto de las diferencias importantes que existen entre los varios documentos de la CONFECH, cosa que tampoco fue aclarada en la declaración de la CONFECH en que se rechazó la propuesta del Gobierno y se plantearon las condiciones mínimas para poder negociar sin “una pistola en el pecho” como lo dijo Giorgio Jackson anoche.

Lo fundamental que habría que aclarar es la relación que existe entre las Bases para un acuerdo social y los 12 Puntos. ¿Los Puntos son una nueva versión de las Bases, que debe prevalecer en caso de conflictos, o se trata simplemente de una recapitulación de las demandas? ¿Qué ha de significar la omisión en los Puntos de la reforma tributaria y la renacionalización de los recursos naturales (fundamento presupuestario esencial para el nuevo sistema educacional que se plantea)? ¿Y qué se entiende bajo “apuntar hacia la gratuidad”?

La Declaración Pública de la CONFECH del 8 de septiembre no aporta ninguna aclaración al respecto. Se habla, de “aquellos temas que hemos definido dentro de los más transcendentales”, por sin aclarar lo que según la CONFECH es lo más transcendental. Estos conflictos son un arma importante para un gobierno debilitado. Lo más inteligente para el Gobierno sería pasárselo emplazando al movimiento por la existencia de dos documentos distintos, diciendo “¿Cómo se supone que debemos saber como Gobierno cuáles son las demandas del movimiento, si hay por un lado unas bases para un acuerdo y por otro unos puntos que se dicen intransables?”

Esta arma de gran utilidad para el Gobierno, sólo se puede eliminar aclarando de una vez por todas cuál es la postura de la CONFECH respecto de esos puntos. Habrá que aclarar sobre todo cuánta importancia tiene para la CONFECH la cuestión de la gratuidad (que sólo figuraba al margen de lo dicho por Camila Vallejo anoche en Inteligencia Cero) – ¿se trata de una demanda de vigencia inmediata, que exige que se haga a la brevedad todo lo necesario para instaurar el régimen gratuito en la educación chilena, o más bien de un planteamiento programático al que se irá acercando poco a poco? De esta ambigüedad ya se ha percatado el Piñera, que no vio ningún inconveniente en hablar de avanzar hacia la gratuidad – pero sin aceptar ninguna medida concreta que lleve a tal fin – en el preámbulo de su réplica al movimiento estudiantil, porque sabe que mientras persiste esta ambigüedad, no le costará nada decir “sí, sí, claro, yo también estoy a favor de la gratuidad, sería una cosa muy hermosa que habría que hacer algún día de estos” porque no tiene que hacer nada. El movimiento lleva ya meses hablando de la gratuidad como eje central de su planteamiento, y ahora de repente se habla de “apuntar”. Los dinosaurios tenían un sistema biológico que apuntaba hasta el desarrollo de los mamíferos, pero ellos no sobrevivieron lo suficiente como para verlos surgir.

Dichas aclaraciones se hacen aun más importantes dentro del marco de una posible reforma constitucional, y los más fácil sería no hablar solamente de una reforma constitucional, sino ponerse de acuerdo y redactar un texto de la modificación que cumpla con las exigencias del movimiento y proponerlo ante la opinión pública. Así tanto el Gobierno como el movimiento como un todo podría ver lo que plantea la CONFECH y decidir si se está de acuerdo o no. Si no se cuenta con una propia propuesta inequívoca, se corre el riesgo de que los gobernantes vengan con hechos consumados.

Según el Facho del Triste Peinado, “Tú no puedes pretender llegar a una mesa a que el otro firme el acta de rendición.” ¿Por qué no? En un sistema que dice ser democrático de la boca para fuera, ¿con qué cara los gobernantes – supuestos representantes de la voluntad popular – van a oponerse a lo reivindicado por la mayoría abrumadora de la población? Aquí hay dos lados – un movimiento que cuenta con respaldo popular y por ende, con legitimación democrática, y una puñalada de mandatarios que han quedado sin mandantes. Si es que aún no se han dado cuenta que el único paso legítimo es rendirse ante la voluntad popular, es que el incendio ha llegado a ser incómodo, eso sí, pero todavía faltan unos grados para que el calor se haga intolerable en La Moneda. Pero para aumentar la temperatura, habrá que despojar la postura del movimiento de toda ambigüedad.

 

Tres preguntas y un sacrilegio para el movimiento estudiantil chileno

Publicación original aquí el 08.09.11

Tres preguntas

 

1. El Gobierno ¿por qué invitó al diálogo a quienes hace poco trataba de aplastar a guanacazos? ¿Se ha conscientizado de la necesidad urgente de cambiar el sistema o más bien de la imposibilidad de apagar el incendio con la repre?

2. ¿Existen las bases para una negociación?

3. Dada la actitud del Gobierno y la naturaleza de la fuerza del movimiento, ¿a quién le sirve más el diálogo en el momento actual?

El diálogo y la “paz social” no son bienes en sí. Son deseables – o no – en función de su utilidad. La debilidad actual del gobierno – que trató sin éxito de resolver la crisis actual con la repre – no se ha alcanzado mediante el diálogo y la paz social, sino mediante movilizaciones masivas que han roto la falsa paz social y obstaculizado la vida habitual de la sociedad. El movimiento estudiantil se ha ganado el apoyo mayoritario de la población chilena, mientras que el gobierno ha alcanzado niveles de popularidad que se pueden comparar con la peste y la cólera. Por eso, el gobierno se ve en la necesidad de (dar la impresión de) recurrir a otras tácticas para apagar el incendio.

Hace unos días, Matías del Río en Inteligencia Cero elogió la “flexibilidad ideológica” del Gobierno frente a la “intransigencia” del movimiento estudiantil. Lo impresionó mucho el que el Gobierno haya empezado a aceptar reformas que hasta hace poco, rechazaba terminantemente, y dijo que era hora de que el movimiento también mostrara tal flexibilidad. Esta huevada no hay que escucharla – o el del Río es tan idiota que no entiende la cuestión, o la entiende bienísimo, pero quiere ver la derrota del movimiento. ¿De dónde proviene esta nueva “flexibilidad ideológica”? Lo obvio es que este Gobierno tan facho no ha cambiado de mentalidad – si ahora viene pidiendo parlamentos, es porque ha reconocido su propia debilidad política.

Las respuestas del Gobierno indican que éste quiere dar la impresión de estar dispuesto a dialogar, pero con el propósito de cambiar lo menos posible. Se niega a empeñarse por eliminar el lucro del sistema educacional en todos sus niveles. Dice estar de acuerdo con una reforma constitucional y “establecer la educación como derecho pero habló sólo de la calidad, no habló de la gratuidad”. Habla del Estado como garante del derecho a la educación, pero sin concretizar el contenido del derecho ni la responsabilidad del Estado en tanto garante. El parasitismo bancario no lo ve como problema, sino como posible solución a través de “mejorar la competencia” entre los bancos. Respecto del financiamiento mixto, aquel yugo financiero para los estudiantes y las familias, dice que no ve ningún problema en que las familias “puedan aportar” a la educación de sus hijos, dado que es “el anhelo de todos ellos”. O sea que no está dispuesto a dialogar realmente; rechaza de la manera más clara los planteamientos fundamentales del movimiento estudiantil.

El diálogo y la negociación no son bienes absolutos en sí. Hay casos en los que tiene sentido dialogar, casos en los que sería inútil, y otros en los que sería hasta nocivo. Una negociación sólo tiene sentido si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo que cumpla con las reivindicaciones fundamentales. Si una parte rechaza terminantemente lo que para otra es fundamental, lo más lógico es terminar la negociación y buscar el triunfo en otra parte. En tal caso, lo único que podrá pasar en el marco de la negociación es que los planteamientos del movimiento se vayan diluyendo y acomodando a los deseos de los poderosos, mientras los poderosos van ganando tiempo y mejorando su imagen pública, demostrando su supuesta “flexibilidad” y la supuesta “intransigencia” del movimiento.

Los fundamentos de tal desastre ya se van sentando en el marco del “diálogo” con el gobierno de Piñera. Aunque los dirigentes de la CONFECH dijeron que se trataba sencillamente de un “emplazamiento cara a cara” al Gobierno, consta del acta de la reunión que los dirigentes, lejos de decirle a un gobierno que rechaza el petitorio del movimiento en lo más fundamental posible que no hay nada que negociar, la CONFECH ha sacado del petitorio elementos clave como la reforma tributaria y la recuperación de los recursos naturales, que sí figuraban en las Bases para un acuerdo social, y – según consta en el acta – no rechazó la propuesta del Gobierno de establecer unas “mesas de trabajo” a la brevedad.

Y si el diálogo no es un bien en sí, la “intransigencia” tampoco es algo intrínsecamente malo. Si se reivindica lo justo y se está ganando, ¿por qué habría de deponer una actitud justa y ganadora? ¿Por qué sería conveniente deponer una actitud que goza del apoyo del 80% de la población para entrar en el diálogo con un Gobierno que tiene el apoyo de unos 20%, y que ni siquiera está dispuesto a aceptar los planteamientos más básicos del movimiento? Algunos hablan ya de que la CONFECH habría “vendido” el movimiento estudiantil – eso no lo excluyo como posibilidad, pero a estas alturas sí puede decirse que el proceder de la CONFECH no tiene el más mínimo sentido como acercamiento táctico. Se está jugando el apoyo popular y la credibilidad del movimiento para hacerle un favor a un gobierno que no tiene nada que ofrecer.

El sacrilegio

A algunos, lo siguiente les parecerá un sacrilegio en este aniversario del histórico triunfo electoral de la Unidad Popular, pero aunque parezca sacrilegio, en realidad no lo es. Esencialmente, puede decirse que hay dos maneras de ver el documental La batalla de Chile de Patricio Guzmán y los hechos históricos que se muestran en ello: desde la óptica trágico-nostálgica de lo que se perdió, y desde la óptica de cómo se perdió lo que se perdió, y cómo ganaron los que ganaron. Para quien se interese por la táctica, la segunda óptica es la más importante: La táctica hay que aprenderla de los ganadores. Así que no hay mejor manera de resucitar la obra del movimiento popular y empezar a derrumbar la ciudadela política, económica y social del pinochetismo que aprender de los que lograron derrocar a la UP. No será que los momios hayan podido permanecer encumbrados en Chile y en el mundo por puros huevones.

El que el momiaje (con el apoyo del gobierno estadounidense, por supuesto) lograra poner y mantener en la defensiva al gobierno más popular de la historia de Chile es una hazaña digna de estudiarla, sobre todo en una época donde se trata de un gobierno que no goza ni de la mitad del apoyo popular que tenía la UP y de una institucionalidad que – como lo dijo Ariel Zúñiga – es “ilegítima de origen, pues deriva de un crimen impune cual fue el golpe de estado”.

¿Cómo lo hicieron? ¿Acaso buscaron el diálogo con el Gobierno Popular? ¿Acaso diluyeron sus planteamientos para poder entrar a negociar con la UP? No, porque no hubiese tenido sentido. Se trataba de un conflicto de intereses fundamental, así que no había nada que negociar porque el Gobierno y la oligarquía no hubiesen podido ponerse de acuerdo ni en lo más fundamental: su deseo era el de proteger sus granjerías y privilegios, mientras el del Gobierno Popular era quitárselos.

El acercamiento táctico esencial del momiaje no era el del golpe de estado. Dar el cuartelazo era una decisión coyuntural, tomada sobre todo porque la vía institucional se iba cerrando. Fundamentalmente, el método de los momios fue el de crear y explotar una crisis sistémica. A tal fin, la oligarquía chilena y los EEUU hicieron lo imposible por evitar el diálogo, porque de aceptar el diálogo, se habría ido disminuyendo la urgencia que era necesaria para mantener la crisis. Paralizaron la economía tanto exterior como interiormente, bloquearon cada iniciativa del gobierno para buscar una salida de la crisis que no fuera la derrota definitiva de la UP. Al final, la opción militar se hizo necesaria porque el Gobierno Popular tenía algo que le falta casi por completo al gobierno de Piñera – la legitimación democrática por amplios sectores de la población.

Si descontamos lo del poder económico y el apoyo de la potencia hegemónica, el movimiento estudiantil actualmente se encuentra en una situación más ventajosa que la del momiaje en la época de Allende: no se está luchando en contra de los intereses de las más amplias capas de la población, sino a favor de ellas y con su apoyo. No tiene el movimiento estudiantil ningún déficit democrático – el déficit lo tiene el gobierno mismo. Y todo lo que se dice de la educación chilena al fin de cuentas, también dice relación con todo el legado socioeconómico y político del pinochetismo que todavía rige en el país.

En una crisis sistémica los principios normales de la táctica se ponen al revés. Cuando se está actuando en el marco de una institucionalidad y una sociedad que se encuentran en tiempos más bien normales, el ámbito de un movimiento para proponer, reivindicar y actuar es más restringido. Total, la cosa anda más o menos cabalmente, y aunque esté andando pa’ la cagá, ¿quién quiere arriesgarse haciendo media vuelta? Además, si la institucionalidad todavía está a la altura de la situación, los poderosos no tendrán dificultades para convencer a la gente que existirían soluciones sistémicas, que no habría que inventar las cosas de nuevo. Fuera de las situaciones críticas, rara vez tiene sentido actuar sino gradualmente, también porque los movimientos también van creciendo más lentamente en tiempos normales. Ya tan sólo el que los poderosos acepten dialogar supone un gran logro y la posibilidad de mejorar – aunque sea un poquitito – la situación.

Pero la crisis sistémica tiene su propia lógica. La institucionalidad ya no está a la altura de la situación, no cuenta con la suficiente flexibilidad estructural e ideológica para dar con una solución satisfactoria. Los movimientos que ofrezcan soluciones plausibles y actúen de manera inteligente pueden vivir un crecimiento insólito, en la medida en que el poder se vaya alejando del punto de vista la población. Si se trata de un sistema flexible e inteligente, la institucionalidad agotará toda su capacidad acrobática para dar por lo menos la impresión de tener la voluntad de llegar a una solución real. Si se trata – como en el caso del gobierno actual en Chile – de un gobierno rígido y autoritario, tratarán de contestar a la rabia popular con los balazos y los guanacos, para sembrar la pasividad juntando miedo.

En una crisis sistémica, el miedo a lo nuevo cede el paso al miedo de seguir el mismo rumbo de siempre. La gente tiene menos que perder, y es más dispuesta a pensar en términos más globales y menos tecnocráticos. Los intereses y conflictos fundamentales se ponen de relieve – ya no es tan fácil como antes existir entre la chicha y la limonada. Existe por ende un potencial insólito para cambiar la sociedad, un potencial que nace y se muere con el sentido de urgencia. Así es que no hay cosa más nefasta en una crisis que el gradualismo, que les brinda una salida a los poderosos, que saben muy bien que pasada la crisis inmediata, ni siquiera tendrán que cumplir cabalmente con las medidas de poca monta que se han acordado. Sobre todo cuando la chicha goza del apoyo del 80% de la población y la limoná no une más que el 20%, la chicha no tiene por qué aceptar el diálogo.

Actualmente, el Gobierno ha reconocido su propia debilidad invitando al diálogo a los que sus guanacos no consiguieron acallar. El movimiento estudiantil no debería darse prisa. Esa invitación de Piñera no es más que una maniobra comunicacional para contrarrestar la disminución constante de la ínfima cantidad de apoyo que aún tiene. Quiere que los estudiantes y demás integrantes del movimiento participen de unas “mesas de trabajo”. ¿Para qué? Si ya dijo en la primera reunión que no piensa aceptar las demandas del movimiento ni en lo más fundamental, y para colmo le faltó al respeto a todo el movimiento diciendo que los estudiantes tendrían demasiadas vacaciones y que los profesores deberían trabajar más, y ofreciendo establecer una ”Superintendencia” que la legislación actual en la materia ya exige desde hace años.

¿Acaso los momios se hubiesen sentado en una “mesa de trabajo” con la UP si Allende viniese diciendo que no estaba de acuerdo ni con derogar la Reforma Agraria ni con dejar que la oligarquía cobrase el precio que se le antojase por los productos de primera necesidad, y si a cambio no les hubiese ofrecido nada más que una Superintendencia para fiscalizar la calidad de las industrias del área social? Ojalá hubiese sido así, que si los momios hubiesen sido así de huevones, habrían sido demasiado imbéciles para llevar a cabo un golpe de estado.

No hay ninguna prisa. Cada día sin poder imponerle una solución a la crisis significa para el Gobierno un aumento del dolor que ya se está volviendo grave. Cada día de crisis se van debilitando cada vez más las estructuras que mantienen la integridad de la institucionalidad “pos”pinochetista. Cuando uno goza del apoyo del 80% de la población, no será difícil explicarle al público que no tiene sentido dialogar cuando el Gobierno no está ofreciendo nada. En vez de hablar de un ofrecimiento sin contenido con un mandatario sin mandantes, más vale hablar entre sí y directamente con el público, desarrollando y refinando las ideas y los planteamientos para el nuevo sistema educacional (y los otros temas que surjan). Si hoy invita, mañana vendrá suplicando.