Tabla de Comparación de las «Bases para un acuerdo social…» los «12 Puntos» y la réplica del Gobierno

Publicación original aquí el 06.09.11

TEMA “BASES…” 12 PUNTOS RESPUESTA GOB.
Derecho constitucional a la educación* 

 

 

*Véase más abajo para los apuntes y comentarios. Versión PDF aquí.

– “Derecho social y humano universal que debe ser garantizado por la Constitución Política de Chile, y esté estructurado en un nuevo Sistema Nacional de Educación Pública, Gratuita, Democrática, y de Calidad, organizado y financiado por el Estado en todos sus niveles,es decir, desde la cuna en adelante asumiendo un proceso continuo formación” .”1. La Educación garantizada constitucionalmente como Derecho Social, entendiéndola como plataforma de construcción del conocimiento al servicio del desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, donde se apunte a una Educación gratuita, pública y de calidad al servicio del país. La Educación no debe ser entendida como un bien de consumo, que subsidia a la demanda a través de la banca y donde el Estado ha sido quien ha postergado a las instituciones públicas en pos de las privadas.” “De acuerdo con una reforma constitucional y establecer la educación como un derecho pero habló sólo de la calidad, no habló de la gratuidad”
Financiamiento/ 

Gratuidad

– “financiado por el Estado en todos sus niveles”; 

– “La educación pública debe ser gratuita,entendiendo que el Estado debe proveer de los recursos necesarios para garantizar de manera plena el derecho sin ningún tipo de restricción socioeconómica.”

– “todos los establecimientos educacionales dependerán administrativa y financieramente de este nuevo Sistema Nacional de Educación Pública.”

– “aporte basal para todos los establecimientos vía presupuesto y no según asistencia, para lo cual se implementará un calendario a través del cul se pondrá fin al sistema de financiamiento compartido y de toda forma de lucro en los establecimientos que reciban financiamiento público.”

– “La educación técnico-profesional o politécnica deberá contar con un sistema de financiamiento propio, donde se garantice la infraestructura de acorde con los avances científico-técnicos para hacerle calificada y apropiada a las respectivas especialidades.”^

– (En la educación universitaria) “Aporte basal a las Universidades públicas que plasme un nuevo trato entre el Estado y las Universidades que le pertenecen, que reconozcan el compromiso educacional y financiero que para ellas tiene el Estado, frenando así la lógica del autofinanciamiento.”

– “Aumentar de manera sustancial los APD de libre disposición, permanentes y progresivos para el crecimiento, desarrollo local y sustentabilidad de las Universidades del CRUCH, con el objeto de garantice [sic] sus proyectos de bien público.

Asimismo, se deberá reajustar anualmente según el IRSP, para que las justas remuneraciones de los trabajadores no dependan del alza de aranceles de los estudiantes.”

– “Fondo de revitalización para las Universidades Tradicionales de libre disposición estableciendo que serán las comunidades universitarias quienes decidan el uso de estos recursos. Debe estar orientado con prioridad:

“-propiedad de la Universidades [sic] (Estatales/Privadas CRUCH)

“-Condición regional

“-Composición socio-económica de sus estudiantes

“-Solvencia económica de las Universidades (deuda/presupuesto)”

– “Avanzar hacia la gratuidad” con “sistema de becas que cubra a todas los alumnos y alumnas provenientes de familias del 70% de menores ingresos.”

-Reajustar y ampliar cobertura “ayudas estudiantiles complementarias” a los estudiantes pertenecientes al 70%de menores ingresos.”

-“Crear un sistema único de Fondo Solidario para todos las y los estudiantes pertenecientes al 30%de las familias de mayores ingresos que ingresen a instituciones que en la práctica no lucren, eliminando a su vez, el CAE y a la banca en el sistema financiero.”

– “Todas las Universidades se deberán someter a una revisión completa de los montos arancelarios de sus planes de estudio, los aranceles se establecerán en el futuro mediante fórmula conocida y validada por la Comisión Nacional de Acreditación. Los aranceles no podrán sufrir alzas de manera unilateral por ninguna entidad de educación superior que sean receptoras directa o indirectamente de fondos públicos.”

“2. Garantizar aportes basales de libre disposición a las Universidades del Consejo de Rectores, tal que permita a éstas terminar con el autofinanciamiento y les brinde mecanismos para cumplir de manera cabal su desarrollo regional y nacional.” 

“3. Eliminación de la banca privada en el financiamiento de la Educación. Buscamos terminar con el endeudamiento de las familias y también el de las instituciones públicas más precarizadas. Terminar con el CAE que ha significado un desembolso de recursos públicos y familiares desmedidos.”

“4. Fin efectivo al lucro en el sistema de educación chilena, tanto básica, media como educación superior. No puede ser concebida la educación como un medio para un negocio que no garantiza ni calidad, ni equidad.”

“11. Término del financiamiento compartido que ha generado una segregación intolerable para una sociedad que aspira a un desarrollo igualitario.”

– “reprogramación del FSCU y la rebaja del interés del CAE.” 

– “avanzar hacia la gratuidad, pero manera focalizada cubriendo con becas el arancel real, de40% más vulnerable en base al ranking y méritos. No creemos que con los impuestos de todos los chilenos paguemos la educación de los más afortunados.”

-“Se avanzará en los sectores medios a través de unsistema mixto en base a becas y créditos.”

-“Lucro: Las instituciones que no cumplan con la calidad no deben recibir recursos del estado.”

-“las universidades tienen todo el derecho a ese financiamiento [aporte basal]”

-“aporte extra para la revitalización de dichas instituciones y por el abandono histórico de éstas”

-“dichos aportes también irían a frenar o disminuir los aranceles de las Universidades del CRUCH.”

-“Estaban abiertos (en el tema de eliminar a la banca privada), a buscaral que mejor pudiera administrar un sistema de créditos.”

-“Desde un fondo administrado por el Estado hastamejorar la competencia en los bancos para disminuir los costos.”

-“No están de acuerdo [con lo de poner fin al lucro]” salvo en caso de las universidades.

– (Término del financiamiento compartido) “No están de acuerdo. Dice que no encuentran nada de malo con que los padres puedan aportar a la educación de sus hijos, porque era el anhelo de todos ellos.”

APUNTES

Derecho constitucional a la educación

1. La educación ya figura como derecho en la CP actual (CPR Art. 19 no. 10).

2. La reforma fundamental – la gratuidad al Gob. No le merece ni una palabra concreta.

3. El papel del Estado en tanto garante queda vago en la R. del Gob.

4. O sea, el Gob. Está de acuerdo con mantener elstatus quo en lo fundamental.

Financialmiento/Gratuidad

– RECHAZO al fin de lucro en todos los niveles;

– RECHAZO a la eliminación de la banca privada (se plantea “mejorar la competencia” entre los bancos como “solución”)

– RECHAZO término del financiamiento mixto, formulándolo como una oportunidad de las familias para cumplir sus “anhelos”

-“40% más vulnerable” y no “70% de menores ingresos”

– Habló en el preámbulo de “avanzar hacia la gratuidad”, pero rechaza cualquier medida concreta.

 

Himno del Cuerpo de Carabineros (versión realista)

Publicación original aquí el 27.08.11

Son las cuatro de la madrugada,
tus ojos llenos de agitación
son el espejo de don Paquito.
¡Y ahora vai preso, hueón!

Que si se acecha la paz del buitre,
que lo que tiene, se lo robó,
sin piedad vamos tras el rotito
somos del momio el protector.

En La Dehesa vivan en calma
disfruten ellos dicha y solaz;
nosotros somos, antes que nada,
del pueblo obrero el capataz.

Nuestros guanacos van anunciando
quien de la fuerza es titular;
nuestros balazos van hostigando
al que se atreva a protestar.

Duerme tranquilo nuestro momiaje
sin miedo a anarquista ni comunero,
que irán presos por el gran montaje
de su sirviente carabinero.

Sal de la cama, ven por la puerta
que destrozó nuestra irrupción;
aun sin razón nos queda la fuerza.
¡Y ahora vai preso, hueón!

 

Ley Antiterrorista – Dos mentiras en un solo título

Publicación original aquí el 5.10.10

Hace rato que existe un debate bastante movido acerca de la así denominada Ley Antiterrorista (o “Ley de la Seguridad Interior del Estado” por su denominación anterior), sobre todo en cuanto a su aplicación en los procesos entablados en contra de varios activistas mapuche. Hay quienes exigen que esta ley no se aplique en el caso concreto de los presos políticos mapuche o exigen su derogación total, además de quienes afirman que la no aplicación de dicha norma constituiría un atentado al Estado de Derecho por ellos tan querido. Hay quienes hacen hincapié en la falsedad de la denominación “antiterrorista” (dado que fue promulgada la norma por una organización terrorista afin de aplastar a la oposición política).

No parece existir ningún debate, sin embargo, acerca de una cuestión mucho más fundamental: La así denominada Ley Antiterrorista/Ley de Seguridad Interior del Estado no es ley.

El Estado de Derecho está en todas bocas, sobre todo las de las personas que más atentan contra ello. Para estos últimos, el Estado de Derecho no parece ser más que una fuente de atribuciones y una justificación para la represión. En tales circunstancias no es de sorprenderse que se pierda de la vista un principio jurídico tan básico y obvio que ni siquiera hay que enunciarlo explícitamente:Una ley sólo es ley si se tramita por los cauces establecidos y emana de la autoridad correspondiente.

Para determinar si la así denominada Ley Antiterrorista fue emanada por la autoridad correspondiente, basta echar un vistazo a la firma. Con arreglo al art. 52 de la Constitución Política de la República (1925), le corresponde al Presidente de la República (o en su defecto, el Ministro del Interior en calidad de Vicepresidente de la República, como lo dispone el art. 66) aprobar y promulgar un proyecto de ley una vez aprobado por las cámaras. Así es que para determinar si la “Ley Antiterrorista” es ley, vale la pena echarle un vistazo al nombre de quien la firmó:

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Tómese razón, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.

Curiosamente, esta ley supuestamente aprobada en 1975 no está firmada ni por el Presidente de la República elegido en 1970, Salvador Allende Gossens, ni por el Ministro del Interior, Carlos Briones Olivos, en calidad de Vicepresidente de la República, sino por un tal Augusto Pinochet Ugarte y un tal Raúl Benavides Escobar, quienes no se acreditan sino con rangos militares. Si eso fuera poco, tampoco consta que fuera aprobada esta ley por el Congreso Nacional.

Es cierto que al firmarla, este Sr. Pinochet se identificó como Presidente de la República, pero la Constitución Política de la República no contiene disposición que rece: “Es Presidente de la República cualquier huevón que así se autodesignare”. Por ende, hay que determinar si este señor Pinochet llegó a adquirir este título por los cauces establecidos en la Carta Fundamental (por lo menos si nos adherimos al Estado de Derecho). El art. 66 dispone que:

En los casos de muerte [del Presidente de la República] (…) el Vicepresidente, en los primeros diez días de su gobierno, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.

El presidente en ejercicio, Salvador Allende, cuyo mandato hubiera cumplido en 1976, falleció el día 11 de septiembre de 1973, luego de un atentado sedicioso llevado a cabo por varios sectores de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Por ende, con arreglo al inciso 2º del art. 66 de la Carta Fundamental, el Ministro del Interior, Carlos Briones, debió asumir como Vicepresidente de la República y expedir las órdenes convenientes para dar lugar a una nueva elección antes del 10 de noviembre de 1973.

Por consiguiente, esta supuesta Ley de Seguridad Interior del Estado podría considerarse ley si es que el Sr. Pinochet se presentó como candidato en la elección presidencial especial convocada en 1973 por el Vicepresidente Carlos Briones. Y aquí – siempre que nos sigamos adhiriendo al Estado de Derecho –nos topamos con un pequeño inconveniente: El Sr. Pinochet no pudopresentarse en dicha elección porque dicha elección no tuvo lugar. Y dicha elección no tuvo lugar porque el Vicepresidente de la República no pudo expedir las órdenes convenientes. Y no pudo expedir las órdenes convenientes porque fue secuestrado el dia 11 de septiembre de 1973 por una pandilla de militares y carabineros sediciosos, encabezados – senz’altro – por el mismo Sr. Pinochet, a quien se le había ocurrido que era mucho más fácil saltarse el hastío de los trámites constitucionales, disolver el Gobierno a balazos, secuestrar al Gabinete, aumentar la eficiencia gubernamental clausurando el Congreso Nacional, y hacerse Presidente de la República mediante el mecanismo innovativo – hasta aquel entonces desconocido en terra chilensis – de laautoaclamación. En pocas palabras, el Sr. Pinochet no pudo hacerse Presidente porque él mismo impidió la celebración de las elecciones especiales mediante las cuales hubiese podido ser elegido. Y por eso, un papelito firmado por él con “Ley” en el rubro tiene la mismita vigencia legal que tendría si tal papelito fuese firmado por la autora del presente: NINGUNA.

Por ende, no es cuestión de derogar o reformar el escrito denominado “Ley de Seguridad Interior del Estado/Ley Antiterrorista/Ley 12.927”. Tampoco es menester retirar querellas fundadas en dicho escrito, dado que en todo caso carecerían de fundamento jurídico en la medida en que se basan en ello. Son nimias las afirmaciones de diversos efectivos del momiaje oficial y extraoficial, que sería una vulneración al Estado de Derecho negarse a aplicar el contenido del escrito firmado por el Sr. Augusto Pinochet Ugarte el 3 de julio de 1975 como si fuera una ley de verdad. El Estado de Derecho no exige la aplicación de seudoleyes emitidas por personas sin capacidad legal para dictar leyes. Es más, la prohibe.

El Estado de Derecho es una cuestión binaria. O se acepta la idea de que el Estado tiene que cumplir con la Constitución y las leyes, o se rechaza. No hay Estado de Derecho Facultativo ni Estado de Derecho Parcial.  Los señores Hinzpeter, Piñera y sus compinches que se llenan la boca del Estado de Derecho ante las justas reivindicaciones de los presos políticos mapuche y tantos otros, en realidad son los enemigos más resueltos del Estado de Derecho, porque pretenden aplicar unas (seudo-)leyes y no otras. Si es que realmente son partidarios del Estado de Derecho, que lo apliquen todo – las leyes que castigan al militar que apunta con el arma al propio Gobierno, las disposiciones constitucionales (de la Constitución de 1925, que por los mismos motivos que llevan a la nulidad insubsanable del escrito denominado ‘Ley Antiterrorista’ sigue siendo la única constitución vigente) que llevan a la nulidad de todo acto ejecutivo o legislativo emanado del régimen netamente ilegal del Sr. Pinochet (privatizaciones, criminalización del aborto terapéutico, y demás normativas alucinantes). Si no manifiestan la intención de hacerlo, que manifiesten a diario su rechazo terminante al concepto mismo del Estado de Derecho.

 

Cueca del malcriao

Publicación original aquí el 11.09.10

Terrenos tomaos,
Momios enojaos,
dicen: ‘los mapuche son re malcriaos,
que aunque tanto plomo ya les hemos dao,
(¡miren que fue caro porque importao!)
y celdas bonitas les hemos prestao,
¡ni nos dan las gracias por nuestra bondad!’

Mi vida, ¡qué maleducados
se portan los mapuchones!
¡Mi vida, no respetan
a nuestras instituciones!

¡Ay, miren que se niegan
los malcriados
a aceptar el manjar de nuestro
hermoso Estado!

¡Malcriados, ay sí!
Que los ignorantes
adopten nuestras costumbres
más elegantes:

¡A los que detestamos
Los derrocamos!